¿A QUIÉN AFECTA LA LEY 31/1995?
A los empresarios, tanto personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, etc.
A las sociedades cooperativas.
A los empleadores de trabajadores asalariados.
A los fabricantes, importadores y suministradores.
A las Administraciones Públicas.
A los trabajadores asalariados de todas las empresas españolas.
¿QUÉ OBLIGACIONES ESTABLECE LA LEY?
El empresario, privado o público, tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, devolviéndolos a la sociedad, tras finalizar la vida laboral sin menoscabo de sus actitudes y capacidades tanto físicas como psíquicas, motoras y sensoriales que se puedan derivar del puesto de trabajo.
Así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo establecen:
La creación de una organización o servicio preventivo en la propia empresa,
La realización de la evaluación inicial de los riesgos y su plan de actuación preventiva, así como su seguimiento.
La información, formación, participación y consulta de los trabajadores.
La seguridad y vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y protección de la maternidad y de los menores.
La valoración de la capacidad y aptitudes de los trabajadores.
Las medidas de emergencia, evacuación y primeros auxilios.
Los medios de protección colectiva e individual apropiados.
La coordinación de las actividades preventivas.
Documentación: memoria y programación anual del servicio de prevención, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, notificación por escrito a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo, práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, según el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales, y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
La cuantía de infracciones según la Ley son:
LEVES hasta 1.502,53.
GRAVES de 1.502,54 a 30.050,61.
MUY GRAVES de 30.050,61 a 601.012,10.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
En España se producen 720.303 accidentes al año, aproximadamente, de los cuales 15.259 son graves y 1.454 son mortales. En función de estas cifras, y en el compromiso de velar por la seguridad y salud en el trabajo, se redactó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por consiguiente, estamos de acuerdo en que:
...la formación, herramienta imprescindible para implantar una cultura de prevención.
...los accidentes indican que se puede mejorar la seguridad en las empresas.
...la prevención es responsabilidad de empresarios y trabajadores, de todos.
...la seguridad laboral es un componente inseparable del trabajo.
...la prevención no es un gasto, es una inversión.
...es un derecho básico.
...es rentable para todos.
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